En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
ÚNICO: Se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en lo que respecta al adolescente GERSON RIVERA CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 18 de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-28.189.438, nacido en fecha no sabe, domiciliado en la Urbanización de Valle Encantado, calle la Playa, sector Los Cocos, en una vivienda de color azul sin número, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Penal del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 80 del Código Orgánic.....