Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.588, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en el proceso, y ratificadas por la abogada en ejercicio MERCEDES VILORIA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.635., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el proceso sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el No. 51, tomo 462-A, con cambio de denominación según documento ins.....