DISPOSITIVA
¿ CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano: JHONNY DE JESUS REINA TALAVERA, asistido por la abogada ROSA FIGUEROA, inpreabogado No. 138.030, en contra de la ciudadana: OSMERY DAYANA PERERA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes identificados por ante la Jefatura Civil de la parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 5 de mayo del año 1997.
1. La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños y/o adolescentes (Se omite), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 360 de la LOPNNA, entendiéndose que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
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