Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor del ciudadano SAMIR JOSÉ GARCÍA, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-1968, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.132.910, residenciado en el Sector Las Casitas, Callejón Saturnino España, Urbanización San Martín de Porras, cerca de la Escuela Ramona Caraballo, Municipio Arismendi de este estado, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.....