Por los argumentos antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No se encontraron suficientes elementos de convicción para que proceda la suspensión del cargo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42, literal "a" del Estatuto del Personal Judicial.
SEGUNDO: No se encontraron suficientes elementos de convicción para que sea procedente la destitución del cargo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43 literal "a" del Estatuto del Personal Judicial.
TERCERO: Se acuerda la AMONESTACION POR ESCRITO a la funcionaria YOHANA DEL CARMEN CESPEDES VICENT, titular de la cedula de identidad número V-13.840.466, en virtud que han sido encontrados suficientes elementos de convicción para su procedencia, por cuanto es proporcional a las fallas cometidas l.....