Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En virtud del principio de IURA NOVIT CURIA esta Juzgadora cambia la calificación jurídica solicitada por otra denominada ejercicio de custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, y DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana LOURDES COROMOTO CASADO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.891.244 y le otorga la custodia de sus nietos (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana MARIA TERESA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.505.291 a que asista a un programa "escuela para padres", en caso de que el mismo no esté creado, se acuerda comisionar a.....