Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Sentencia, intentada por el ciudadano RENNY RAMÓN LEDEZMA MORENO, en contra de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN VILORIA, a favor de su hija REBECA GESMARIS LEDEZMA VILORIA, ya identificados.- Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaría esta Jueza, en fundamento a los argumentos vertidos en la parte motiva de este fallo, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) DE UN (1) SALARIO MÍNIMO, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano RENNY RAMÓN LEDESMA MORENO en la actualidad es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.491,83).....