Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la demandante recurrente en contra de la Sentencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2003, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE S.A.
TERCERO: Parcialmente con lugar la Demanda incoada por el ciudadano EUTIMIO ORDOÑEZ en contra de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES BRAVO PERCHE S.A, CHEVRON Y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).
CUARTO: Se modifica el fallo apelado.
QUINTO: No se condena en costas a la parte actora.
SEXTO: Se con.....