Por los motivos de hecho y de derechos expresados, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano LIES CIRIANO HÓMEZ, de conformidad con el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no reúne ninguno de los requisitos de procedibilidad establecidos exigidos el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la el Despacho de éste Tribunal, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil siete.