Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA el pedimento formulado por la abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera, en su condición de defensora del ciudadano RONALD ALVEIRO BANDERA, toda vez que, motivado a la pena que pudiera llegarse a imponer al mencionado imputado en un eventual juicio oral y público, se hace necesario mantener la medida cautelar sustitutiva respecto de la caución o fianza, no resultando prudente sustituir la misma por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secr.....