como quiera que se constata la efectiva consignación de la constancia de estudio por parte de la Defensa Especializada correspondiente a la adolescente imputada; circunstancias estimadas para declarar PROCEDENTE la solicitud formulada por el Ministerio Público basada en el Literal "e" del Art. 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Art. 568 Ejusdem, peticionada igualmente por la Defensa Especializada, y en consecuencia ésta juzgadora con sujeción a lo previsto en la disposición legal contenida en el Art. 568 de la Ley Especial, en concordancia con el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con el ordinal 7° del Art. 48 Ejusdem, aplicables dichas disposiciones por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE), por la comisión d.....