CON LUGAR la apelación ejercida por la abogado SILVANA PAONCELLO MANCINO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana DANIELLA BRENZINI VIUDA DE BACCO y otros; y por vía de consecuencia,
SE REVOCA lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por ende,
SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, decretar la medida de secuestro peticionada por la parte actora.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordina.....