PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERMOGENES VICENTE ROMERO y ANA DIONISIA COLMENARES GRANADO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Agosto de 1.993, según consta del acta asentada bajo el N°. 113, vuelto del folio 206 al 208 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.