Examinada la acusación presentada por la DRA.  NANCY ARISMENDI BONILLA, Fiscal Cuarta (A)  del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Juez admitió totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal,   por   cuanto  la misma cumple   con   los   requisitos   exigidos   en  el  artículo 326 Eiusdem, en contra de MANUEL JOSE AGREDA RASSE, Venezolano, natural de Altagracia, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-06-1958, de 48 años de edad,  de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.355.503,  Residenciado en  Altagracia, calle Marcano, casa S/N, de color blanco, 
cerca de la panadería que esta Junto a la Iglesia,  Municipio Gómez  del estado Nueva Esparta; quien se encuentra  bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva  de  Libertad; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el  artículo 455.3 del Código Penal.
SEGUNDO: Vistas igualme.....