PRIMERO: SIN LUGAR, la inhibición propuesta por el Juez de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. VICENTE ORDAZ VILLARROEL, el día 10 de enero de 2006, en el juicio que por TERCERÍA, sigue HOTELES PLAYA, C. A., contra DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI DETUVICA, C. A., (expediente Nº 1149-05 nomenclatura de dicho Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que el mencionado Juez debe seguir conociendo de dicho asunto por no haber causa que se lo impida.
TERCERO: Se insta al Juez de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, Dr. VICENTE ORDAZ VILLARROEL para que en los casos sucesivos de estricto cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil al momento de levantar el acta de inhibición correspondiente.
CUARTO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase con oficio al Juez inhibido, así mismo remítase el presente expediente .....