IV.- DECISION:
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, en su condición de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al evidenciarse que el Juzgado accionado actuó fuera de su competencia, lesionando derechos constitucionales de la parte querellante.
Segundo: Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada en fecha 21.12.2005 ante el juzgado accionado por las compañías GESTION E INGENIERIA IDC y FLUGHAFEN ZURICH S.A., integrantes de la empresa CONSORCIO UNIQUE IDC, contra la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA de conf.....