Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MANUEL DE JESUS GARCIA BERRIOS y EGLY COROMOTO OVIEDO ZAMBRANO, por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Septiembre de 1985, bajo el acta Nro. 7, folios 53, 54 Fte y Vto y 55 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985