Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, anotada bajo el N° 73, tomo 37°, y domiciliada en la ciudad de Caracas, debido a que para la fecha de la interposición del presente recurso 11 de febrero de 2020, no existe decisión alguna del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que niegue la apelación ejercid.....