III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DORCA JOSEFINA NUÑEZ TORRES y EDDIE MANUEL CARRIZO ISEA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°.491.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE .....