Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ JAVIER TIGRERA SÁNCHEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.633.291, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos NURY CECILIA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO TIGRERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.840.060 y 5.712.208, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones padres del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presen.....