En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por incoada por los ciudadanos GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS y DESIREE ANDREINA DEL VALLE MADERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.400.809 y V.- 19.298.305 respectivamente, asistidos de la abogada GABRIELA GARCIA FREITES, inpreabogado número 221.482, mediante la cual solicitan se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 30.12.2010 ante el Registrador Civil de la Parroquia.....