DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOANNY MARÍA BORGES de SOTO y JOEL ENRIQUE SOTO GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.833.034 y 13.863.032, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el N° 208, Folio 123.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por los Profesionales del Derecho KENYA SALAZAR, ANGELIC.....