declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano LEO LANG OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.412.255 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.848, en contra de la ciudadana NATALIE DEL CARMEN PERNALETE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.631.351, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, relativo al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio No.692, en fecha 13 de diciembre de 2008.
• SIN LUGAR la Reconvención intentada por la ciudadana NATALIE.....