Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA AMADA BEATRIZ DIAZ PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.703.555 para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN ELENA PIRONA CHIRINOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.191.117, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.