En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por los ciudadanos DANNY JOSÉ MARQUEZ, MARIANO JOSÉ LUNAR y MILTON EDUARDO OSIO, titulares de las cédulas de identidad números 17.447.085, 21.733.055 y 12.808.011, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 43627, C.A. y del Ciudadano JESUS RAMÒN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, signada con el Nº OP02-L-2012-000290, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en con.....