Por lo que solicita de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que se ampare a la sociedad mercantil "SIGN MEDIOS, C.A", en el Goce de los derechos consagrados en los artículos 49 numeral 3°, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se le restituya la propiedad de las tres (3) Vallas Publicitarias aparentemente confiscadas por la Alcaldía del Municipio Mariño.
Ahora bien, observa este Juzgador que del contenido de la pretensión del accionante, del amparo constitucional interpuesto contra las actuaciones desplegadas por la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, donde resultaron afectadas tres (3) Vallas Publicitarias, se evidencia que existe una vía idónea para tramitar tal reclamación. Siendo esto así, ante la existencia del medio procesal ordinario.....