El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCIA ISABEL MILLÁN DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.051.257, a los ciudadanos SOFÍA CELINA MILLÁN, MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, GUSTAVO SEGUNDO VELÁSQUEZ MILLÁN Y ARMANDO GUSTAVO VELÁSQUEZ MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.359.209, V-16.546.165, V-17.111.132 y V-18.114.453, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.