DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Quinto de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido, se ordena librar oficio al Tribunal Quinto de Juicio Ordinario a fin de remitir el presente asunto para que continúe conociendo del mismo. Regístrese, Ofíciese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscr.....