PRIMERO: Se CORRIGE de oficio el error material que se advirtió en la sentencia publicada por este Tribunal, en fecha 05 de febrero de 2013, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano RUBEN EDUARDO BRAVO SAVEDRA., en contra de la INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 05 de febrero de 2013 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en la Ciudad de Cabimas, propuesta por la abogada en ejercicio ELLUZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.187, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBEN EDUARDO BRAVO SAVEDRA.
TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.