Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE la acción ejercida por el actor en libelo de demanda, se insiste, por incurrir en la inepta acumulación a la que se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. .....