En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tienen los beneficiarios de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano EDWIN AGUILAR, adeuda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.560,oo), por atraso de manutención; esta Juzgadora ORDENA LA CANCELACION de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.560,oo), dividido en tres (03) cuotas de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (853,33 Bs.) mensuales por concepto de la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención. Publíquese y Regístrese.