Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana abogada ANGELICA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.824 contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 01 de agosto de 2011, signada con el N° 0426-2011, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia, del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
SEGUNDO: SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR.....