-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte co-demandada recurrente en contra de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE REPONE, la causa al estado de que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicte nuevamente auto fijando fecha cierta a los efectos que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, incluyendo al tercero. TERCERO: SE REVOCA, el fallo apelado. QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte co-dem.....