...este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 1.990, que riela al folio nueve (9) del presente expediente, mediante el cual se procedió a ejecutar la sentencia dictada por este mismo tribunal en fecha 7-5-1.990. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena dictar por auto separado, un nuevo auto mediante el cual este Tribunal proceda a pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia de fecha 7-5-1.990. ASÍ SE DECIDE.