Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ASI SE DECIDE.
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JAIME BLANCO y EFRAÍN ANDRÉS DIELINGEN MARTÍNEZ, con el carácter de abogados privados del ciudadano SILVANO ANTONIO ROSAS RODRÍGUEZ, amparados en los numerales 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado en fecha 22 de abril de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dado que no causa gravamen irreparable y no se encuentra expresamente impugnable por la Ley.
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha 22 de abril de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
Regístrese, pu.....