DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia, esta Juzgadora ha verificado que los ciudadanos: AXEL GREGORI GALLARDO GOMEZ , titular de la cédula de identidad Nº 18.996.071 y YOSWAR JOSE GALLARDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.063, fueron aprehendidos bajo las circunstancias previstas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial, acogiendo la precalificación fiscal se admite por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declara con lugar. SEGUNDA: Se acuerda continuar por el Procedimiento Especial conforme al artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica .....