Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano GEOVANNY DAVID RAMOS PAYARES, de nacionalidad Colombiana, natural de Agua Chica, Departamento del Cesar, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-71, casado, vigilante privado, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 18.926.662, hijo de Rafael Ramos (d) y de Ofelia Payares, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Altos de Santa Bárbara, casa s/n de la Bodega del señor Piñerua hacia adentro, vía al Sector La Maroma, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalia del Ministerio Publico par.....