Por lo que una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente han transcurrido el plazo otorgado. En virtud de ello este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso establecido en el precitado artículo del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestados: Walter Guillermo Colmenares Camejo, Jhonny de Jesús Camejo Rodríguez, Alfredo Jesús Suárez Camejo, Jhoember José Camejo Rodríguez, Naudy José Alvarado, Rafael Ángel Morillo Quintero, José Luís Suárez Camejo y Alvarado Naudy Jesús titular de la cedula de identidad Nº V-19.639.902. Por cuanto las actuaciones s.....