Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE REVOCA: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta por este Tribunal en acta de fecha 24-03-2004, a la ciudadana BLANCA EUNICE BAYONA MANDON, de nacionalidad Colombiana, natural de Arauquita, nació el 06-07-1977, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 68.251.567, hija de Luis Felipe Becerra (d) y de Teresa Mandón, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle 7, casa N° 7-100, San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en los artículos 46, 250 numerales 1, 2 y 3 y 262 numerales 1, 2 y 3, todos del Código orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE C.....