Por todos los argumentos y fundamentos de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO E IMPONER NUEVAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES al penado ELY RAMÓN REYES ARGUELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° V-14.167.425, hijo de los ciudadanos Alcides Candelario Reyes y de Eloina de la Cruz Arguello de Reyes, y residenciado en el Barrio José Ali Lebrúm, Avenida 121B, Casa N° 79C-83, Avenida Los Lirios, cerca de la Confitería Yulimar, Maracaibo, Estado Zulia; a quien mediante Resolución N° 563-06 de fecha 13-10.06, se le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en DESTACA.....