En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR seguida por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 455460 del código penal, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO VILLALOBOS, JOSEFINA VILLALOBOS, MIGUELA VILLALOBOS, HENDER VILLALOBOS, NILO NAVA, Y MIGUEL ANGEL VILLALOBOS. (sin identificación en actas). Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.