Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio LUIS RINCÓN RIVERA en su carácter de defensor del ciudadano MELVIN PETIT PARRA, en contra de la Abogada RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR, en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 10C-2770-06, seguida al ciudadano MELVIN PETIT PARRA ya citado, y en consecuencia impone MULTA al ciudadano Abogado en ejercicio LUIS RINCÓN RIVERA, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), al considerar este Tribunal Colegiado que la causa de recusación no fue criminosa, debiéndose seguir el procedimiento estipulado en el artículo 98 ejusdem, para su cancelación; por lo que deberá dirigirse a las Oficinas del .....