Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano: ANDRIS ALBERTO VERA FERREBUS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento: 01-02-1982, titular de la cédula de identidad número V.-17.581.249, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de albañilería, hijo de Ángel Vera y de Beatriz Vera, residenciado en el sector Los Altos, calle 1, casa s/n, cerca de la Escuela, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Artículo.....