Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se sustituye la medida que le fue impuesta en fecha 24-01-06 , por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinal 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO ENRIQUE CORDERO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio vendedor de verduras, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 16.298.001, fecha de nacimiento: 22/11/82, de 25 años de edad, soltero, hijo de Marianela Martínez y Julio Cordero, residenciado en al fondo de Chichilo, en el edificio que esta quemado, de ciudad. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fine.....