Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA ya que no puede ser instruida en contra de NINGÚN SUJETO INDIVIDUALIZADO COMO IMPUTADO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTE, afectando directamente a la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.