El Tribunal ACORDÓ MANTENER la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA dictada por el Tribunal al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), las cuales son: 1.- Continuar en el área Educativa, presentado constancia de Estudio y de Buena Conducta en cada Revisión, 2.- No salir después de las 10:00 de la noche sin su representante. 3.-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal, la cual es Municipio Rosario de Perija, Parroquia Rosario, Barrio Rafael Caldera, calle 4 entre avenida 5, casa sin numero, al frente de una licorería Fran. 4.- No ingerir Bebidas Alcohólicas. 5.- No portar Arma de Fuego.; 6.- No verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, NUMERALES 3 Y 6 ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INME.....