Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 11-10-06, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en este mismo acto, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si ni por inte.....