En virtud de los anteriores razonamientos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la defensa previa establecida en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la Legitimatio ad Causam alegada por la parte demandada, ciudadano CARLOS LUIS OSORIO SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.614.199 y de este domicilio, y por consiguiente SIN LUGAR la demanda que por SIMULACION ABSOLUTA, incoada por las ciudadanas MARCELA MARTINEZ OSORIO DE DORIA y MERCEDES ELENA MARTINEZ OSORIO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 4.161.074 y 4.161.590 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Herederas de su hermana fallecida, ciudadana MATILDE DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO DE QUEVEDO, contra ciudadano CARLOS LUIS OSORIO SOTO, venezol.....