Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana MARÍA DE JESÚS GUEDES PISCIOTTA, en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio N° 255, inserta el día diecinueve (19) de Abril de 1980, ante la otrora Prefectura del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del mismo Estado, perteneciente al postulante, en el sentido siguiente: En el asiento duplicado, donde se lee: "...el ciudadano: RAÚL MÁRQUEZ MARTINS...", debe leerse: "...el ciudadano: RAÚL MARQUES MARTINS ...", y donde se lee, "...hijo de MADALENA SA MÁRQUEZ...", debe leerse: "...hijo de MADALENA SA MARQUES..."; y una vez ejecutoriado el presente fallo, .....