Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO le puedan corresponder al ciudadano, RAFAEL ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.666.624 como trabajador al servicio de la empresa B & J, C.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, expediente Nº 2U-5274-06, todo ello para garantizar las Pensiones de la niña o adolescente: YHUREXYS KAROLINA CASTRO SANCHEZ. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRE.....